PRIMERO: "CON LUGAR" la solicitud de DIVORCIO basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos EMILIO JOSE NATERA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°. V-7.553.812 y JUANA DEL CARMEN PALMERA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.047.956 respectivamente.
SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos en fecha 10 de Abril del año 1.984, por ante la Prefectura del Municipio Campo Elías Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, Hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según acta de Matrimonio Nº 30, Folio 35,36 del Año 1.984.