Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Partición de Herencia, propuesta por los ciudadanos EMILIA DEL CARMEN SAAVEDRA DE GODOY, ANYELA MARGARITA GODOY SAAVEDRA, ANYELINA JERKY GODOY SAAVEDRA, ANGEL RAMON GODOY SAAVEDRA y ANGEL FREITE GODOY ESPINA y ANGELI NOELI GODOY PUCHE, ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). 201° de la Independencia y 153° de la F.....