DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente solicitud de Únicos y Universales Herederas a favor de la ciudadana MIRIAN MILAGROS MAYA BARRIOS, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.123.949; declaratoria que solicitó sea hecha a su favor y de su hija, CARMEN SARAHI PIÑERO MAYA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 18.757.160; con motivo del fallecimiento del ciudadano JOVANI PIÑERO BAZAN, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.457.935.- SEGUNDO: No hay condenatoria.....