Por todos los razonamientos que anteceden, y una vez analizadas todas y cada unas de las pruebas, argumentaciones y defensas invocadas por la parte demandante, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Desalojo fundamentada en el ordinal 1º del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, incoada por los Abogados en ejercicio CARLOS ALBERTO COLINA BRACHO y FERNANDO GIOVANNI RODRIGUEZ MANFREDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.805.185 y V-11.464.820, respectivamente e inscritos en los inpreabogados bajo los Nros. 88.631 y 135.090, de este domicilio y jurídicamente hábiles, en su condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos PEDRO.....