En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por interpuesta por la ciudadana EGLE COROMOTO SARACHE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.077.602 domiciliada en la Urbanización Rafael Caldera Casa N° 36 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; debidamente asistida por el abogado Hector Javier Santos Plazas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.312, contra la ciudadana MARIA DE JESUS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.971.948 domiciliada en Urbanización Rafael Caldera Casa N° 36 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, debidamente asitido por el abogado Lu.....