este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Revocar la Medida de de Protección en Entidad de Atención, dictada en fecha 17 de abril de 2001, conforme a lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 5, 8, 26 y 27, a tal efecto se acuerda la entrega de la adolescente OMITIR NOMBRES, a su hermana materna ciudadana CARMEN ROSA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-19.995.816, domiciliada en el barrio Boticario, calle principal, casa s/n, la ultima casa de todo del sector, casa color blanca con rejas beige, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de que asuma su responsabilidad y le brinde la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la.....