DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, y en virtud de haber quedado definitivamente firme la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos EVELIS ALEXANDRA SANABRIA LÓPEZ, MARÍA CAROLINA GONZALO HERRERA DE UZCÁTEGUI, ALONSO ALCALÁ GONZALO RODRÍGUEZ, BALDOMERO RODRÍGUEZ ESPINOZA, asistidos por los Abogados María Teresa de Contreras y Piero Contreras, en virtud de la derogatoria de la consulta no habiéndose ejercido recurso contra la misma, acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUE.....