En fecha 05 de Diciembre del presente año siendo el día y la hora fijada para la celebración del juicio Unipersonal, se constato en el Sistema informático Juris 2000, que el adolescente JLIBERTAD OMITIDA plenamente identificado en autos a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego fue debidamente notificado y se verifico a través del Alguacilazgo que el encartado no compareció al juicio sin justificación alguna, es por tal motivo que este Tribunal lo declaró en rebeldía de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a fin de lograr su comparecencia al juicio oral y reservado fijado para el día 02-02-07 a las 09:00 de la mañana, por lo tanto este Tribunal de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se ordeno su inmediata libertad por cuanto la razón de la declaratoria en rebeldía es para lograr su com.....