En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano LUIS SEQUERA y OTROS y por la empresa INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A. contra el SINDICATO UNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA (SUBTACIA).
SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 07 de noviembre de 2006.
TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al no ser temeraria la acción intentada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.