En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por GERONIMA MARCANO MARRON ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.403.501, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.379, domiciliada en Mérida y hábil actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NELLY JOSEFINA RIVAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.951.773 , domiciliada en esta ciudad de Mérida, tal como se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida en fecha 03 de mayo de 2007, bajo el Nº 63, Tomo 45, quien se acredita la representación de sus hermanos y coherederos ciudadanos PEDRO ANTONIO RIVAS ROMERO y N.....