PRIMERO: CON LUGAR la Defensa de FALTA DE CUALIDAD, alegada por la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy y del INSTITTUTO DE LA CULTURA DEL ESTADO YARACUY. SEGUNDO: En consecuencia, SIN LUGAR la acción de amparo constitucional, por la violación del Derecho al Trabajo, consagrado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejercida por la ciudadana: EMILY YARITZA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-8.513.758, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY denominado actualmente INSTITTUTO DE LA CULTURA DEL ESTADO YARACUY; por la falta de cumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 198/2009 de fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy. TERCERO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no hay condenato.....