PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano RAMON ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.503.245, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY; SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena al la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su alcalde o quien haga sus veces a que proceda a la restitución del ciudadano RAMON ALEJOS a su puesto de trabajo y al pago de los salarios caídos en los términos previstos en la Providencia Administrativa Nº 307/2010 de fecha tres (03) de septiembre de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en un lapso de tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente acta.