Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos MARIA JUVENCIA QUINTERO DE REINOZA (esposa), JOSE ADELMO REINOZA QUINTERO, JESUS ALBERTO REINOZA QUINTERO, ANA TERESA REINOZA QUINTERO, NANCY CAROLINA REINOZA QUINTERO, MARIA AUXILIADORA REINOZA QUINTERO, MARIA JOSEFINA REINOZA DE AVENDAÑO, CARLOS JOSE REINOZA QUINTERO, JOSE RAMON ERNESTO REINOZA QUINTERO, antes identificados, y por derecho de representación la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JOSE ADELMO REINOZA PAREDES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.498.314. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros