Esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la nulidad de oficio del auto apelado de fecha 20 de Noviembre de 2013, inserto en los folios doscientos veintiocho (228) al trescientos siete (307)) de la causa principal UP01-P-2013-1738, conforme a lo establecido en los artículos 174 y 175 de la norma adjetiva Penal, se ordena la celebración de una nueva audiencia preliminar por un Juez distinto al que dictó el auto apelado y prescindiendo del vicio aquí detectado, en tal sentido vista la nulidad decretada sería inoficioso pronunciarse en torno a las demás denuncias descritas en el escrito recursivo.