Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia. Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, efectuada por el ciudadano PASCUAL GUIDO SUESCUN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.471.630, debidamente asistido por la abogada YRELA CHAM RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 42.237, contra la ciudadana ELIAMAR DA SILVA OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.094.523; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre l.....