en consecuencia, la ciudadana YACQUELINE DEL CARME DAVILA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.856.706 , ejercerá de manera unilateral la patria potestad de su hija, la adolescente IEDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 06 de febrero de 2007, de quince (15) años de edad, sin que se entienda que el padre, ciudadano JUAN NEPTALI SILVA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.476.339, este renunciando a la institución familiar, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación antes instituciones públicas o privadas dentro del país y/o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hija que precise realizar a su favor; sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior del niño de autos, garantizando de esta forma de manera efectiva y eficaz su interés superior.
Expídanse cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia y entrég.....