ACUERDA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada ROSA YETSIBETH BETANCOURT, venezolana, de 20 años de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 20.664.521, con domicilio en la Urbanización San Esteban Calle 5 N° 30, Puerto Cabello, Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, y presentar constancia, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias Estupefacientes. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa, ni transitar a altas horas de la noche por la vía pública. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, cada 30 días o las veces que la Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, es decir.....