En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la oposición, formulada por la ciudadana MARITZA BEATRIZ AGUILAR, actuando como tercero en el presente juicio, contra la medida establecida en el ordinal primero del artículo 191 del C.C.V decretada. En consecuencia, se ratifica dicha medida en interés superior de los niños de autos, y por cuanto existe discrepancia sobre los Títulos Supletorios presentados por las partes en la presente incidencia, al adjudicarse el tercero opositor un mejor derecho, debe dilucidarse tal situación por la vía civil ordinaria, ya que la misma está aduciendo propiedad, elemento éste que no influyó para el otorgamiento o no de la medida de la cual se hace oposición, así como para su revocatoria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.