Decreta: PRIMERO: No Se Calificación la detención en Flagrancia, por no estar llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto que no se aprecian elementos que indiquen que efectivamente el imputado fuera aprehendido cuando cometía el hecho, o acababa de hacerlo, o bien era perseguido por el clamor popular, ni tampoco elementos tangibles que por lo menos demuestren a simple vista un daño material, físico, de alguien. SEGUNDO: Decreta la aplicación del Procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el articulo 94 de la Ley especial que rige la materia. TERCERO: Visto y oído lo alegado por las partes en sala de audiencia este tribunal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Presentación una vez por semana ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Precalificando el delito de Violencia Patrimonial y Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 50 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vi.....