En la sentencia a ejecutar se impuso a Y. Y. TOVAR SOTELDO, como REGLAS DE CONDUCTA, conforme al artículo 620 literal b) en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las que a continuación se enuncian:
1.- Continuar con los estudios y presentar Constancia.
2.- Obediencia irrestricta a su madre.
3.- No salir de su casa después de las 10:00 de la noche, sin
autorización de su madre.
4.- Acudir por ante el Equipo Técnico, cada vez que sea convocada.
Así mismo, se le sancionó con la medida de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con en el artículo 620 literal d), en concordancia con el artículo 626 de la misma ley rectora de esta competencia especial, que comporta someterse a la vigilancia, supervisión y orientación del Equipo Multidisciplinario, la cual deberá cumplir por el lapso de Ocho (08) Meses, atendiendo a lo establecido en el artículo 6.....