En el día de hoy 14-01-2016, siendo las 10:00 a.m., se emitió resolución mediante la cual se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, plenamente identificada en autos, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la Audiencia Preliminar. Asimismo, se deja constancia de la asistencia de la parte demandada, debidamente representada por el Abogado JUBENAL ROJAS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.937, en su condición de Apoderado Judicial. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, ordenando el cierre y archivo del expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-