En consecuencia, este tribunal AUTORIZA, el traslado y pernocta de los niños de autos, al hogar constituido por la ciudadana ante identificada, quien deberá comparecer ante el tribunal a manifestar por escrito que asumen la responsabilidad de crianza y custodia, así como el cuidado y la seguridad de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con el articulo 493N eiusdem. Ofíciese al IDENNA a fin de remitir copia certificada de la presente resolución y procedan a comunicar a la ciudadana MARIEXIS ZORAIDA PARRA CARRILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.510.339, seleccionada de la decisión tomada por este tribunal de manera que se le de inmediato cumplimiento a la sentencia. Cúmplase.-
Se acuerda dos (2) juegos de copias certificadas a la parte. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de .....