DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos CAMARGO COLINA MARIYULY COROMOTO y CAMARGO COLINA ALVIDES AMADOR, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en la calle 12, entre 3 y 4, sector Campo Alegre, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titulares de las cédulas de identidad N° 16.951.818 y 18.054.402, asistidos los solicitantes, antes mencionados e identificados, de la abogada VALENZUELA COLINA LEDIMAR, Inpreabogado N° 90.279; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propio, según documento debidamente protocolizado bajo el N° 2012.605, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 462.20.10.1.468, y correspondiente al libro de folio real del año 2012, que mide ciento ocho metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros (108,69 mts), con un área de construc.....