este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO suscrito entre las partes en sus propios términos, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido en VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) semanales, como Obligación alimentaria, que el Obligado de Autos se comprometió a aportar directamente a sus hijos a partir del día 12-02-2006.
Dicha cantidad corresponde al 17,17% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 465.750,oo), la misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y d.....