se abstiene de admitir la misma por no llenarse en él los requisitos establecidos en el numeral 3 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto se evidencia de su contenido que en el libelo de demanda la parte actora no señala con exactitud los datos del poder conferido así como el apoderado no esta completamente identificado; por lo que tal imprecisión puede hacer nacer para la parte demandada una confusión que vulnere su derecho a la defensa al no plantearse de manera clara e inteligible los conceptos que le corresponde por derecho. En consecuencia, se ordena a la parte demandante ciudadanos: OMAR ENRIQUE BARRETO, RAFAEL TEODORO MENDOZA, CARLOS LENIN VASQUEZ, JUAN MACHADO, JOSE RAFAEL AGUILAR, RAFAEL ANTONIO SANCHEZ, GUILLERMO SEGUNDO RODRIGUEZ, GUILLERMO ANTONIO RODRIGUEZ Y NICOLAS ANTONIO COLMENAREZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.760.109, 7.403.770, 19.198.318, 4.969.309, 7.507.767, 12......