En tal virtud, la adolescente identidad omitida, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.300.079, se le restituye la guarda de su hija, la niña identidad omitida, de un (1) año y ocho (8) meses de edad, por cuanto el progenitor de la niña, ciudadano DANNI JOSÉ MAJANO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.482.405, entregó a la niña ut supra, según acta del 15 de enero de 2007, en donde las partes llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano MAJANO ESCALONA DANNY JOSÉ, le restituye nuevamente en este acto la guarda de su hija a la madre ciudadana DANIA ALEXANDRA ALVARADO, en perfectas condiciones de salud. De igual forma manifestando la misma su aceptación de ejercer el derecho-deber de GUARDA, que por la ley le corresponde, que estable ce el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 453 eiusdem, comprometiéndose la madre en e.....