es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Yorman Graterol acordó fijar la cantidad de Veintiún Mil Bolivares (Bs. 21.000,00) Semanal, a razón de Ochenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 84.000,00) Mensuales, además de los gastos extras (Vestidos, Educación, Cultura, Asistencia Medica, Medicinas y Deporte etc.,), ambos se comprometen a cubrir gastos de vestimenta en el mes de Diciembre, como ropa, calzado y niño Jesús, en lel mes de Agosto gasto de Uniformes y útiles escolares.....