Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos:
1. Califica la aprehensión del adolescente Eyver José Pitre Pacheco antes identificado como Flagrante, en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 248, del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente;
2. Se impone en consecuencia, la medida cautelar de Presentación Periódica cada 15 días, prevista en el artículo 582 literal "c" de la Ley especial tal como antes se indicó.
3. Se ordena continuar la investigación por el delito de: Extorsión, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad previsto en los artículos 459,273, 277 del Código Penal Venezolano Vigente aplicando el procedimiento penal ordinario consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, en todo aquello no previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en l.....