este Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; decide: Primero: Se Califica la aprehensión en flagrancia del imputado José Antonio Velandria Salcedo por estar dados los elementos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo es detenido dentro de una vivienda donde se presume intento esconderse de la persecución policial, hecho que se desprende del acta, así como también de dicha acta se aprecia que al referido imputado, le fue incautado un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, además de una suma de dinero efectivo en el interior de una bolsa, dicha suma es superior a los Cinco Millones de bolívares, que se presume sea el dinero del cual fue despojado la victima, ciudadana Lugo Soraya Elvira, titular de la cédula de identidad N° 7.583.214, quien manifiesta en el acta, que dos ciudadanos en una moto le habían despojado del dinero del día, cuando se disponí.....