En consecuencia, quien Juzga, en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda DIFERIR dicha Audiencia Preliminar, y a tal efecto la fija para el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2008, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), la oportunidad para su celebración, no se notifica a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 7 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-