En consecuencia, este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artìculo el Artìculo 206 de la Ley Adjetiva, en concordancia con el artìculo 211 Eiusdem, ORDENA REPONER LA CAUSA, al estado fijar por auto expreso la oportunidad para la presentación de informes, previa la notificación de las partes. Déjese sin efecto el auto de fecha 28 de Enero de 2013.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.
Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha supra indicada. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
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