Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA CONFENSION FICTA de la parte Demandada, ciudadanas LILIMAR GABRIELA ORTEGA TORRES y BETTY TRAVIEZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nros. V-15.107.970 y V-17.255.412, respectivamente, en la demanda por REIVINDICACION seguida en su contra por la Sociedad Mercantil INVERSIONES AGUAMANSA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy, bajo el Nº 52, tomo 348-A, representada por su Presidente y Vicepresidente, ciudadanos GERARDO ALONSO AGUDELO y ELEAZAR ALBERTO GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.724.715 y V-3.875.290, respectivamente, domiciliados el primero en la avenida L.....