, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos, CARMEN ESTHELA JIMENEZ y JOSE MAURO MARQUEZ, portadores de las cedula de identidad N°s 7.909.889 y 9.003.059, respectivamente, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día Veinticuatro (24) de Diciembre del año 1.982, por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Sucre, hoy Dirección del Registro Civil, del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio N° (24), del Libro de Registro Civil de Matrimonios.