Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron que: "El padre visitará a su hijo cada 15 días un fin de semana, desde el viernes que lo buscará en la casa materna a las 5:00 p.m. y lo devolverá el domingo a las 5:00 p.m. en su residencia; Igualmente compartirá con su hijo dos días a la semana desde las 5:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas en partes iguales, es decir, una semana la compartirá con el padre y la otra semana con la madre y así sucesivamente hasta que se cumpla el lapso de las vacaciones. En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa y días feriados, serán compartidas en partes iguales, es decir, si el carnaval lo pasa con el padre, la semana santa lo pasará con la madre.....