"...este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por los abogados en ejercicio Carlos Leonard Labastidas Hernández, Neuris Ramón Andara Barrios y Henry Domingo Rodríguez Rivero, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana María Marcolina Albarrán, contra la ciudadana Betty Oly Rivas de Portillo, por DESALOJO DE INMUEBLE POR LA NECESIDAD DE OCUPARLO, por ser contraria a una disposición expresa de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 78, ejusdem. Así se establece".