este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL, incoada por el ciudadano DAVE ARTURO TOVAR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.611.492, contra la ciudadana ADY MARISYELIN CALDERÓN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 17.468.069, quien actúa en su propio nombre y, en representación de los ciudadanos MARALIS COROMOTO TOVAR GARRIDO, ADALID AMELIA TOVAR GARRIDO, ALIMAGDA JOSEFINA TOVAR DE REA Y MARCOS AURELIO TOVAR GARRIDO, todos venezolanos, titulares de las cedulas de identidad nros 4.972.868, 7.558.500, 7.551.260 y 11.648.601, respectivamente, según poder debidamente Registrado ante el Registro Publico del municipi.....