Dicho lo anterior quién aquí decide, debe indicar que efectivamente la causa deberá seguir por el proceso indicado anteriormente, siendo consecuencialmente remitida al juzgado de Juicio correspondiente, como al efecto se hizo. Sin embargo a los fines que no exista divergencia entre la orden de aprehensión, emanada por el Juzgado de Control n° 04, y el hecho que la presente causa se encuentre físicamente en este Tribunal Quinto de Juicio, considera que lo más lógico, vista las circunstancias en las cuales fue dictada la misma por encontrarse llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es ratificar dicha orden de aprehensión, en tal sentido se acuerda librar oficio al la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales, al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y al Destacamento n° 16 de la Guardia Nacional, informando que la causa en la cual fue dictada orden de aprehensión por el juzgado cuarto de contro.....