ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Acuerda procedente la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos al cual se ha acogido el acusado de autos, de conformidad con en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se CONDENA al acusado JOSE VICTOR BENAVIDES MORENO, Venezolano, Natural de Santa Cruz de Mora, de 48 año de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.204.114, Nacido en fecha 20-03-1958, Hijo de Maxilina Moreno (v) y de Henry Benavides (f), Domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Calle Principal, frente de la Carnicería Movimiento II, El Vigía Estado Mérida, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, por los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS CON FINES DE DISTRIBUCIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA (CUCHIL.....