Por lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base a lo establecido en los Artículo 75 de la Constitución, 396, 398 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y preservando el derecho Superior del Niño y del Adolescente, acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña: (Cuya identificación se omite), en el hogar de los ciudadanos: DELMARYS JOSEFINA ALARCON RODRIGUEZ y LUIS ALEJANDRO ARIAS CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.294.529 y 6.041.391, domiciliados en: la calle 12, Casa N° 05, Los Godos Sector II de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, quienes tendrán los atributos del ejercicio de la guarda y la representación del niño para hacer efectivo sus derechos a la educación, salud, libre tránsito dentro del territorio .....