En vista de lo anterior, este Tribunal de Control N° 3 "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara la Extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Rolando Alberto Osorio Palacios, venezolano, natural de San Felipe, fecha de nacimiento: 13-02-1976, titular de la cédula de identidad Nº 12.277.249, domiciliado en la urbanización Valles de Aroa, calle 3, casa 85, Aroa, Municipio Bolivar, Estado Yaracuy, de acuerdo al Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en su oportunidad. Regístrese y Diarícese. Cúmplase.