Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy (Sección Adolescentes) con sede en San Felipe, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público Especializado, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, a tenor de lo pautado en los artículos 561 (Literal "d") de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el 318 (Ordinal 3°) y 48 (Cardinal 8°) del Código Orgánico Procesal Penal y el 108 (Numeral 6°) del Código Penal, aplicables según la previsión de la norma 537 de la Ley Orgánica antes mencionada,.....