DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos EDMUNDO ANTONIO PINEDA y ELENA RAMONA CASTRO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 10.595.424 y 10.080.501, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha cuatro (4) de Julio del año mil novecientos ochenta y tres (1.983), por ante el Prefecto del Municipio Cabimas, Estado Zulia, bajo el N° 525, del Libro N° 3, del año 1.983.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por el Profesional del Derecho ZOILO JOSÉ COLINA, inscrito en el Instituto de Previ.....