Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se DECLARA: incompetente por la materia para conocer de la presente causa, y en consecuencia plantea conflicto de competencia, ordenando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, remitir de forma inmediata las presentes actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, a fin de que conozca del conflicto suscitado. Cúmplase. Líbrese oficio.