DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN BREVE, en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS CORPORALES, MORALES, EMERGENTES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, que siguen los ciudadanos VLADIMIR ADOLFO RODRÍGUEZ LOZADA, NICIDA GREGORIA RODRÍGUEZ LOZADA, MIROSLAVA RAMONA RODRÍGUEZ de GUTIÉRREZ, HUGO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ LOZADA, YOHANA YOSELYN RODRÍGUEZ OSORIO y ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, contra la ciudadana WUILEYDI DEL VALLE SALAS ESCALONA, antes identificados.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena devolver el documento público original cursante en autos, dejándose en su lugar copia certificada, una vez la parte interesada provea de los emolumentos necesarios para la misma.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.