Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
DECLARA
PRIMERO: "CON LUGAR" la solicitud de DIVORCIO basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos : FRANCISCO ANTONIO DEVIEZ GARAY , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.3717.546 y JUDITH COROMOTO TOVAR PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°. V- 7.591.672 respectivamente.
SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos en fecha 10 de Febrero del año 1989, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según acta de Matrimonio Nº 24, folio 32 del Año 1.989.