Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron en cuanto a la Obligación de Manutención que: el ciudadano EMERSON ALEXANDER CARBALLOS MONTERO, pasará a sus hijos la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales, a partir del mes de marzo del presente año los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario que se ordena aperturar. Igualmente pagará la mitad de los gastos relativos a las consultas médicas especializadas de los niños. Para los útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre depositará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,oo) y para los gastos decembrinos depositará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,oo) mas el bono por juguetes que da la Institución donde trabaja. Ofícies.....