En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA: LA MEDIDA DE SECUESTRO: solicitada por ALCIRA MIER DE VALBUENA, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 953.935, de este domicilio, representado legalmente por los abogados ARMANDO MONTIEL y VIOLETA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 46.160 y 54.087 respectivamente, en contra de NELSON JOSÉ LUENGO URDANETA y DANIEL ALFREDO LUENGO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.114.476 y 15.058.714 respectivamente, de este domicilio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secreta.....