or las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la oposición realizada por la parte demandada, a la admisión de la prueba de grabación promovida por el actor y contenida en disco compacto, al resultar manifiestamente ilegal la misma, conforme lo establecido en el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 de la Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, SEGUNDO: En relación a los mensajes de texto, reproducidos y promovidos por el actor con miras a respaldar, que la conversación grabada fue requerida por el codemandado Jesús Avendaño Mendoza, considera este juzgador que al haberse negado la admisión de la grabación, la prueba contentiva de mensajes de textos, resulta .....