"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos Laura Ernestina Gutiérrez de Cabezas, Judith Andrina Cabezas Gutiérrez, Luis Manuel Cabezas Gutiérrez y Orlando Antonio Cabezas Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.962.982, V-16.655.434, V-19.144.945, V-19.144946, y civilmente hábiles; como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, del causante LUIS ALIRIO CABEZAS PICÓN, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos. Así se decide".