"DOCUMENTOS PÚBLICOS..." "1.-..."; "...2.-..."; "...3.-..."; "...4.-..."; "...5.-:..."; "...6.-:..." y "...7.-:...", se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al particular señalado como: "...PRUEBAS DE INFORMES:...", este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda oficiar a la Unión de Propietarios Conjunto Residencial "Don Gonzalo", cuya dirección es la Urbanización Don Gonzalo, casa Nº 50, Ejido, estado Bolivariano de Mérida, que en un lapso no mayor de tres (03) días hábiles, remita a este Tribunal, informe sobre: si la ciudadana ALICE LOURDES AVILA DAVILA, se encuentra solvente con el pago de condominio correspondiente a la casa para habitación distinguida con el Nº 48, calle 3, de la Urbanización Don Gonzalo, ubicada en la Parroquia Montalbán, Municipio campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. Líbrese el respectivo oficio. En cuanto al particular señalado como:.....